Subvenciones para ofrecer en euskera la rotulación exterior e interior, imagen corporativa y página web

Bases específicas de concesión de subvenciones para ofrecer en euskera la rotulación exterior e interior, imagen corporativa y página web.

Entidades beneficiarias

Las subvenciones que se regulan a través de estas bases podrán ser solicitadas por aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen su actividad económica en locales ubicados en el municipio de Urretxu.

Solicitudes y plazo de presentación

La fecha límite para la presentación de solicitudes de subvención para dicho año será el 31 de octubre de 2023.

Documentación e informaciones que deben acompañarse a la solicitud

Junto con la solicitud, la entidad solicitante deberá presentar la siguiente documentación:

-DNI // escritura o documento en que conste la constitución de la entidad y los estatutos, debidamente inscritos en el Registro de Asociaciones o en el que corresponda // contrato de constitución, NIF y DNI de todas las personas que constituyan la sociedad civil o la comunidad de bienes.

-Documento justificativo de la titularidad de la cuenta bancaria del/la solicitante 

-Declaración jurada de no estar sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas.

-La documentación específica siguiente:

—En todo caso y para todos los supuestos:

Facturas originales de los gastos realizados.

—En los supuestos de rótulos:

a)    Documento o fotografía donde se recoge el nombre del rótulo.

b)    Licencia de apertura concedida por el Ayuntamiento o documento que lo acredite.

—En los supuestos de imagen corporativa: La propia imagen corporativa (formato digital o papel) donde se refleje el texto completo.

—En los supuestos de sitios Web:

Dirección de la página Web.

Requisitos a cumplir

Para la percepción de la subvención se deberán cumplir los siguientes requisitos:

—En todo caso y para todos los supuestos:

a)    El texto deberá estar redactado correctamente.

b)    La actividad objeto de la subvención deberá haber sido realizada entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de octubre de 2023.

c)    Garantizar el uso de lenguaje e imágenes no sexistas en el contenido.

—Para los supuestos de rótulos e imagen corporativa:

a)    No se tendrán en cuenta nombres propios, sino que contenga la actividad profesional o tipo de trabajo.

b)    El texto, tanto en rótulos como en imagen corporativa, deberá estar escrito en euskera o en bilingüe. En caso de ser bilingüe, el contenido, tamaño, etc… será igual o parecido en euskera y castellano.

c)    Se subvencionará únicamente el diseño de la imagen corporativa (no su aplicación en los diferentes elementos: bolsas, sobres, tarjetas de visita, impresos, etc…).

—En los supuestos de sitios Web:

a)    Tener el domicilio fiscal en Urretxu.

b)    Ofrecer el sitio Web únicamente en euskera o en euskera y otros idiomas. Cuando coexistan varios idiomas, el porcentaje del texto en euskera será igual o parecido al de los otros idiomas, y la página que aparezca como principal y a la que se acceda primeramente deberá estar en euskera.

Cuantía de la subvención

Para el cálculo de las subvenciones a conceder se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

– En el caso de los rótulos.

La subvención será del 50% del coste del rótulo escrito en euskera, siendo la cantidad máxima a percibir de 300,00 €.

La subvención será del 30% del coste del rótulo escrito en bilingüe, siendo la cantidad máxima a percibir de 150 €.

– En el caso de imagen corporativa.

La subvención será del 50% del coste del diseño de la imagen corporativa en euskera, siendo la cantidad máxima a percibir de 300,00 €.

La subvención será del 30% del coste del diseño de la imagen corporativa en bilingüe, con un máximo de 150,00 €.

– En el caso de sitios Web.

En el supuesto de confeccionar la página Web íntegramente en euskera, la subvención será del 50%del coste, con un límite máximo de 500 €.

En el supuesto de confeccionar la página en euskera y otro/s idioma/s, la subvención será del 30% del coste, con un límite máximo de 250,00 €.

Más información